Tribunal reprograma para septiembre lectura sentencia Adán Cáceres


La decisión involucra a 36 acusados y un expediente con miles de pruebas

El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional reprogramó para el 23 de septiembre de 2026, a las 2:00 de la tarde, la lectura íntegra de la sentencia contra Adán Benoni Cáceres Silvestre, Juan Carlos Torres Robiou y otros coacusados de corrupción y lavado de activos, debido a la complejidad y amplitud del proceso judicial.

La decisión está contenida en el Auto núm. 249-02-2026-TFIJ-00052, mediante el cual el tribunal dispuso una extensión adicional de 10 días hábiles para concluir la redacción y revisión de la decisión motivada correspondiente al proceso núm. 062-2022-EPEN-00201.

El juicio se extendió durante aproximadamente 658 días calendario y tuvo como resultado el juzgamiento de 36 acusados, de los cuales 29 son personas físicas y siete personas jurídicas. Además, participaron 18 intervinientes voluntarios.

La magnitud del proceso también queda reflejada en la cantidad de elementos probatorios presentados durante los debates. El tribunal tuvo que valorar 319 testimonios, 4,081 pruebas documentales, 146 pruebas periciales y 114 pruebas materiales, cuya evaluación individualizada debe quedar consignada en la sentencia escrita.

Sentencia requiere revisión integral

Otro de los datos que evidencia la dimensión de la decisión judicial es que la explicación oral ofrecida por el tribunal al momento de pronunciar el dispositivo tuvo una duración aproximada de 11 horas.

A su vez, la parte dispositiva de la sentencia comprende 41 ordinales distribuidos en 88 páginas, lo que, según explicó el órgano jurisdiccional, demanda un proceso detallado de redacción, integración y revisión.

El tribunal indicó que ha mantenido un trabajo constante en la elaboración de la sentencia desde la emisión del dispositivo. No obstante, señaló que todavía quedan aspectos cuya fundamentación requiere un análisis detallado antes de completar el documento.

Una vez concluidos esos apartados, será necesario integrar la totalidad del documento y efectuar una revisión conjunta para garantizar su coherencia interna, congruencia y suficiencia de la motivación judicial.

Plazo vence el 8 de septiembre

Al evaluar el calendario procesal, el tribunal explicó que el plazo legal para redactar la sentencia concluía el 8 de septiembre de 2026. Sin embargo, consideró razonable conceder una extensión adicional de 10 días hábiles y fijó para el 23 de septiembre la lectura íntegra.

La decisión destaca que la motivación de las sentencias constituye una garantía esencial del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Finalmente, el tribunal ordenó notificar el auto a todas las partes involucradas y recordó que la lectura íntegra de la sentencia constituye el acto formal de notificación establecido por la normativa procesal penal.

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