Instalar una cámara frente a la puerta del vecino puede acarrear prisión, advierte jurista


Ley 102-13 contempla penas de hasta cinco años por uso indebido de videovigilancia

Tribunal Constitucional fija límites al derecho a la seguridad

De acuerdo con el jurista, aunque la seguridad personal es un derecho reconocido por la Constitución, este no autoriza a invadir la privacidad de terceros mediante sistemas de videovigilancia instalados en áreas comunes o dirigidos hacia la puerta de otro apartamento.

Recordó que la sentencia TC/0094/22 del Tribunal Constitucional estableció que el derecho a la seguridad no es absoluto y que debe ceder cuando entra en conflicto con la intimidad del hogar. En consecuencia, una cámara que registre continuamente cuándo una persona entra o sale de su vivienda o quién la visita puede vulnerar derechos constitucionales.

La privacidad prevalece sobre la vigilancia indiscriminada

El análisis señala que un propietario sí puede instalar una cámara para proteger exclusivamente el acceso a su inmueble. Sin embargo, el conflicto surge cuando el dispositivo también capta imágenes de la entrada del vecino, permitiendo monitorear sus movimientos, visitantes o hábitos personales.

Según el especialista, esta práctica puede afectar derechos como la intimidad, la propia imagen, el honor, la privacidad, la dignidad humana, la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia, todos reconocidos por la Constitución dominicana.

Asimismo, recordó que el artículo 68 de la Carta Magna obliga a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales frente a cualquier persona que los vulnere.

La Ley 102-13 establece restricciones y sanciones

César Amadeo Peralta explicó que la Ley 102-13, promulgada el 30 de julio de 2013 para regular la instalación de cámaras de seguridad en espacios públicos, prohíbe expresamente la colocación de dispositivos que afecten la intimidad de las personas.

El artículo 6 impide instalar cámaras en lugares que comprometan la privacidad, mientras que los artículos 5 y 8 establecen que toda videovigilancia debe respetar el principio de proporcionalidad, limitando su alcance únicamente a los fines de seguridad ciudadana y evitando afectar derechos como la imagen y la intimidad.

La legislación también contempla sanciones penales. El artículo 12 establece penas de tres a cinco años de prisión y multas de 40,000 a 80,000 pesos para quienes utilicen, copien o cedan imágenes con fines distintos a los autorizados por la ley. Por su parte, el artículo 13 prevé condenas de dos meses a tres años de prisión y multas de 20,000 a 40,000 pesos cuando las cámaras sean empleadas para propósitos no permitidos.

Opciones legales para el vecino afectado

El abogado indicó que una persona cuya privacidad haya sido vulnerada puede recurrir inicialmente a una intimación formal para solicitar que el propietario modifique el ángulo de grabación o retire la cámara.

Si la situación persiste, explicó que existen mecanismos legales como la presentación de una querella ante el Ministerio Público o la interposición de un recurso de amparo por violación de derechos fundamentales, con el objetivo de obtener el retiro del dispositivo cuando este afecte la intimidad de la persona perjudicada.

Llamado a la convivencia vecinal

Al concluir su análisis, César Amadeo Peralta recomendó privilegiar el diálogo antes de recurrir a los tribunales, al considerar que una buena relación entre vecinos contribuye a prevenir conflictos y fortalece la convivencia. No obstante, recordó que cuando la privacidad y los derechos fundamentales resultan vulnerados, la legislación dominicana ofrece mecanismos de protección y sanciones para garantizar su respeto.

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