
La procuradora aclara que la crítica, la sátira y el humor están protegidos por la ley
La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este miércoles que la creación y difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social no constituyen un delito en la República Dominicana, al aclarar el alcance del Código Penal recientemente aprobado y su reforma.
La magistrada explicó que ni la legislación vigente ni las modificaciones aprobadas tipifican esas expresiones como conductas penales, por lo que rechazó las interpretaciones que sostienen lo contrario. La precisión fue difundida a través de un comunicado publicado en su cuenta de la red social X, con el propósito de contribuir a una correcta comprensión de la normativa.
“La Procuraduría General de la República considera pertinente hacer esta precisión”, expresó Reynoso, al señalar que el debate ha sido influenciado por interpretaciones que, “quizás sin mala intención”, presentan un tratamiento equivocado sobre el alcance de la ley.
La procuradora sostuvo que elaborar o publicar caricaturas, memes, parodias, sátiras, videos o imágenes no constituye una conducta dolosa cuando el contenido sea claramente identificable como una obra de creación o ficción, siempre que no tenga como propósito engañar al público con fines ilícitos ni atente contra la integridad de niños, niñas o adolescentes.
En ese sentido, invitó a revisar el Principio 2, literales 1, 3, 5 y 6 del Código Penal, así como el principio 25 del Código Procesal Penal, al considerar que esos preceptos ofrecen el marco jurídico para interpretar correctamente la legislación.
Reynoso recordó que el principio de legalidad penal establece que una acción u omisión solo puede ser sancionada cuando está descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
“Es errado hacer interpretaciones extensivas o el uso de la analogía en contra de una persona, porque el derecho penal lo prohíbe, salvo que favorezca a la persona procesada”, enfatizó.
Asimismo, diferenció las expresiones protegidas por la libertad de creación y opinión de aquellas conductas dirigidas a causar un daño mediante la manipulación de contenido audiovisual.
- “La alteración de videos o audios con el fin ilícito de dañar a una persona no extiende sus efectos a la creación de memes, caricaturas o parodias como ejercicio de la libre expresión y de la creación artística”, puntualizó.
Finalmente, la procuradora recordó que el artículo 169 de la Constitución define al Ministerio Público como el órgano responsable de formular e implementar la política de persecución penal, dirigir las investigaciones y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Con esta aclaración, la Procuraduría busca despejar dudas sobre el alcance del nuevo Código Penal y reafirmar que la libertad de expresión, la crítica social y la creación artística continúan protegidas por el ordenamiento jurídico dominicano, siempre que no se utilicen como instrumento para cometer hechos ilícitos.
