Poder Judicial rechaza intento de sancionar jueces desde el CARD


Consejo del Poder Judicial afirma que solo sus órganos pueden ejercer disciplina judicial

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) advirtió este jueves que ninguna entidad ajena al Poder Judicial está facultada para ejercer acciones disciplinarias contra jueces y juezas en funciones, al tiempo que rechazó de manera categórica cualquier intento de asumir competencias que la Constitución y las leyes reservan exclusivamente a los órganos jurisdiccionales competentes.

La posición fue fijada mediante un comunicado institucional en el que el órgano de gobierno y disciplina del Poder Judicial reaccionó a las citaciones emitidas por el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), que emplazan a magistrados a comparecer ante esa instancia gremial.

Para el Consejo, este tipo de actuaciones no solo carecen de sustento legal, sino que también representan una amenaza para uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho: la independencia judicial.

La entidad recordó que la potestad disciplinaria sobre jueces, juezas y servidores judiciales corresponde exclusivamente al Consejo del Poder Judicial, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República y de la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial.

En ese sentido, sostuvo que cualquier intento de someter a magistrados ante organismos externos a la estructura constitucional del Poder Judicial resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente y con los principios que garantizan la autonomía funcional de la judicatura.

“El control disciplinario de los integrantes del Poder Judicial debe ejercerse dentro del marco de las garantías del debido proceso, el juez natural y la separación de poderes”, indicó el organismo en el documento.

Reacción a citaciones del Colegio de Abogados

La aclaración surge a raíz de los autos números 150/2026 y 028/2026, emitidos por el Tribunal Disciplinario de Honor del CARD, mediante los cuales se convocó a jueces a comparecer ante una jurisdicción de carácter gremial.

Ante esa situación, el Consejo del Poder Judicial enfatizó que las atribuciones disciplinarias de los colegios profesionales están limitadas a sus miembros en el ejercicio de la profesión correspondiente y no pueden extenderse a funcionarios que desempeñan funciones jurisdiccionales.

El organismo recordó además que la Ley núm. 3-19 regula la prestación de servicios jurídicos por parte de abogados en ejercicio. Sin embargo, precisó que dicho marco legal no es aplicable a los jueces, debido a que el estatuto de la carrera judicial establece restricciones expresas al ejercicio de la abogacía mientras se ocupa una función jurisdiccional.

De acuerdo con el CPJ, esta diferenciación responde precisamente a la necesidad de preservar la imparcialidad de los tribunales y evitar conflictos de interés que puedan afectar la confianza ciudadana en la administración de justicia.

Defensa de la institucionalidad

El Consejo insistió en que la disciplina judicial debe ejercerse únicamente por los órganos constitucional y legalmente habilitados para ello, ya que esta garantía protege la institucionalidad democrática, fortalece la separación de poderes y asegura a la ciudadanía una justicia independiente e imparcial.

Asimismo, exhortó a todas las instituciones y actores del sistema jurídico a respetar el marco constitucional vigente y canalizar cualquier cuestionamiento o denuncia relacionada con jueces y juezas a través de los mecanismos institucionales establecidos por la ley.

Finalmente, el organismo dejó claro que se reserva el derecho de emprender las acciones legales y constitucionales que considere pertinentes para defender la independencia judicial, preservar sus competencias disciplinarias y salvaguardar la integridad del sistema de justicia dominicano.

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