Abinader emite decreto que regula la zafra azucarera 2026-2027


SANTO DOMINGO. El presidente Luis Abinader promulgó el lunes 19 de octubre el Decreto núm. 719-26, que establece las normas para la zafra azucarera 2026-2027, con el objetivo de garantizar el abastecimiento del mercado dominicano, cumplir los compromisos internacionales de exportación y reforzar la supervisión estatal sobre la producción y comercialización del azúcar.

La disposición establece que las cantidades necesarias para satisfacer la demanda nacional se determinarán a partir de la producción de la nueva zafra y los excedentes del año anterior. Asimismo, dispone que se asegure el cumplimiento de los compromisos de exportación hacia mercados preferenciales, incluidos Estados Unidos y otros destinos internacionales.

En caso de que sea necesario importar azúcar para cubrir la demanda, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) deberá emitir las licencias correspondientes, conforme a lo establecido en el decreto.

Inazucar controlará las exportaciones

La normativa refuerza las atribuciones del Inazucar en la supervisión del comercio exterior de azúcar, melaza y sus derivados. Ningún embarque de estos productos podrá salir del territorio dominicano sin un permiso emitido por esa institución.

Además, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para acceder al mercado estadounidense bajo el sistema de cuotas, solo podrán concederse a ingenios y empresas productoras autorizadas. El decreto prohíbe expresamente emitir esos certificados a favor de terceros que no cuenten con la debida autorización.

Las disposiciones también permiten a los ingenios operar mediante programas específicos de molienda y producción, con la obligación de priorizar el suministro interno y cumplir los compromisos de exportación establecidos.

Plazos de ocho y tres días para reportes

El decreto establece obligaciones de información para las empresas azucareras sobre sus operaciones internacionales. Cada venta realizada en Estados Unidos, la Unión Europea u otros mercados deberá notificarse dentro de los ocho días posteriores a su realización.

Las compañías también tendrán un plazo de ocho días hábiles, después de recibir el contrato, para remitir una copia fiel del documento. Asimismo, deberán entregar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios estarán obligados a informar mensualmente cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de sus cuotas de exportación.

La disposición contempla sanciones para las empresas que no declaren oportunamente eventuales déficits. En esos casos, el Poder Ejecutivo podrá aplicar reducciones proporcionales en la cuota asignada a la empresa para la zafra siguiente.

Con estas medidas, el Gobierno busca establecer un marco de control para la producción y comercialización del azúcar durante el período 2026-2027, con énfasis en la disponibilidad del producto para el consumo nacional y el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales.

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