
Sentencia ratifica constitucionalidad de reservas en compras públicas y refuerza políticas de equidad económica
SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional reafirmó la validez de las cuotas de compras públicas destinadas a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) lideradas por mujeres, una decisión que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) calificó como un paso trascendental para fortalecer la equidad económica y la participación femenina en el mercado estatal.
Mediante la sentencia TC/0556/26, el alto tribunal rechazó una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba las reservas de contratación pública a favor de las Mipymes Mujeres, bajo el argumento de que dichas medidas vulneraban el principio de igualdad consagrado en la Constitución dominicana.
Sin embargo, los jueces concluyeron que estas disposiciones constituyen acciones afirmativas legítimas orientadas a reducir desigualdades históricas y estructurales. En ese sentido, determinaron que no representan privilegios injustificados, sino mecanismos que buscan garantizar una competencia más equilibrada para las mujeres emprendedoras.
La DGCP resaltó que durante el proceso constitucional aportó información estadística elaborada por su Departamento de Ciencia de Datos, la cual contribuyó a evidenciar las brechas de género que aún persisten en el sistema de contrataciones públicas.
Entre los datos valorados por el Tribunal figura que, para 2023, de los 115,420 proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), unos 80,798 correspondían a hombres, mientras que 28,720 eran mujeres, reflejando una marcada diferencia en la participación.
Asimismo, el organismo explicó que las adjudicaciones recibidas por empresas dirigidas por mujeres alcanzaron RD$83,096 millones, una cifra considerablemente inferior a los montos asignados al conjunto de las Mipymes. Según la institución, estos indicadores demuestran que aún existen desafíos para alcanzar una participación más equilibrada.
Otro de los argumentos acogidos fue que las cuotas no excluyen a las empresas lideradas por hombres del mercado público. De acuerdo con la DGCP, cerca del 90 % de las compras reservadas para el sector Mipyme continúa disponible para empresas con liderazgo masculino.
La sentencia también toma en cuenta el nuevo marco establecido por la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas, cuyo artículo 172 dispone que al menos un 30 % de las compras destinadas a Mipymes sea reservado para este segmento, distribuyendo un 20 % para Mipymes en general y un 10 % exclusivamente para aquellas dirigidas por mujeres.
Para la DGCP, el fallo constituye un respaldo a las políticas públicas orientadas al empoderamiento económico femenino y al uso de las contrataciones estatales como una herramienta de desarrollo social, inclusión y generación de oportunidades para las emprendedoras dominicanas.
