
El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el recurso presentado contra la Resolución núm. 14-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), que establece las reglas para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral, por considerar que el análisis solicitado corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional Dominicano.
La decisión está contenida en la Sentencia núm. TSE/0025/2026, emitida el 26 de junio de 2026, mediante la cual la alta corte electoral declinó el expediente al órgano constitucional competente para que conozca la acción planteada contra el reglamento aprobado por el organismo electoral.
El recurso fue interpuesto por la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, INC., mediante una instancia depositada el 27 de mayo de 2026 ante la Secretaría General del TSE, con el objetivo de lograr la nulidad del reglamento que regula el procedimiento para el registro de empresas encuestadoras y la difusión de estudios de opinión electoral.
Decisión basada en competencia constitucional
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias, jueces titulares del Tribunal Superior Electoral, determinaron de oficio que el órgano electoral no tenía atribución para decidir el fondo del recurso.
La corte explicó que la pretensión formulada constituye una acción de control concentrado de constitucionalidad respecto del artículo décimo tercero del reglamento emitido por la Junta Central Electoral, una materia reservada de manera exclusiva al Tribunal Constitucional, conforme a la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
En consecuencia, el tribunal ordenó remitir el conocimiento y decisión del expediente al máximo intérprete de la Constitución.
Expedientes fueron fusionados por conexidad
La sentencia también ratificó la fusión de los expedientes TSE-01-0013-2026 y TSE-01-0014-2026, medida adoptada durante la audiencia celebrada el 9 de junio de 2026.
Según la decisión, la acumulación respondió a la existencia de conexidad entre las partes involucradas, la causa de los procesos y la relación de dependencia entre ambos expedientes.
El TSE indicó que esta unificación permitió garantizar un tratamiento conjunto del caso, debido a la vinculación existente entre las acciones sometidas a consideración del tribunal.
Rechazo de medidas cautelares solicitadas
Dentro del mismo fallo, la alta corte declaró inadmisible la solicitud de medidas cautelares presentada por la parte impugnante.
El tribunal estableció que, al haber resuelto la falta de competencia para conocer el fondo del recurso, resultaba innecesario analizar dichas medidas por carecer de objeto dentro del proceso.
Asimismo, las costas fueron declaradas de oficio, conforme a lo dispuesto en la sentencia.
Notificación y publicación de la sentencia
El Tribunal Superior Electoral dispuso que la decisión sea notificada a las partes mediante la Secretaría General y ordenó su publicación en el portal institucional del organismo y en el Boletín Contencioso Electoral para los fines correspondientes.
La decisión abre ahora la vía para que el Tribunal Constitucional Dominicano conozca la controversia relacionada con la constitucionalidad de las disposiciones incluidas en el reglamento de la JCE sobre el registro de encuestadoras y la publicación de encuestas electorales, un aspecto vinculado a la regulación de la información difundida durante los procesos electorales.
