Tribunal Constitucional anula decreto sobre venta de alcohol y exige una ley


Sentencia fija que restricciones permanentes deben aprobarse en el Congreso

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto núm. 308-06, que reguló durante casi dos décadas los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos del país, al determinar que este tipo de restricciones permanentes solo pueden establecerse mediante una ley del Congreso Nacional y no por disposición del Poder Ejecutivo.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, emitida tras conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien argumentó que el decreto vulneraba el principio constitucional de reserva de ley al limitar derechos como la libertad de empresa mediante una norma administrativa.

El alto tribunal precisó que el presidente de la República mantiene facultades para dictar decretos y adoptar medidas temporales en circunstancias extraordinarias, como Semana Santa, Navidad u otras situaciones excepcionales.

Sin embargo, enfatizó que cuando las limitaciones se convierten en permanentes y afectan derechos o libertades, la competencia corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.

Uno de los aspectos relevantes del proceso fue que el propio Poder Ejecutivo, a través de su Consultoría Jurídica, respaldó la acción de inconstitucionalidad. El Gobierno sostuvo que, tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010, la regulación permanente de los horarios de expendio de bebidas alcohólicas requiere una legislación aprobada por el Poder Legislativo.

Además, solicitó diferir los efectos de la decisión por dos años para evitar un vacío normativo mientras se aprueba una nueva ley.

En contraste, la Procuraduría General de la República defendió la constitucionalidad del decreto al considerar que constituía una regulación administrativa orientada a proteger el orden público, la seguridad ciudadana y prevenir hechos de violencia asociados al consumo excesivo de alcohol.

También sostuvo que la norma no prohibía la actividad económica, sino que únicamente establecía horarios para su funcionamiento.

Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional aclaró que el contenido del decreto no eliminaba el derecho a comercializar bebidas alcohólicas ni impedía el ejercicio de la actividad empresarial.

El aspecto determinante fue establecer que una regulación de carácter general y permanente no puede sustentarse únicamente en un decreto presidencial.

Con esta sentencia, el TC redefine los límites del poder reglamentario del Ejecutivo y fortalece el principio de separación de poderes, al reafirmar que las restricciones permanentes sobre derechos fundamentales deben contar con el respaldo de una ley aprobada por el Congreso.

El fallo también abre el camino para que el Congreso Nacional impulse una legislación integral que regule los horarios de venta y consumo de bebidas alcohólicas, conciliando la protección del orden público con las libertades económicas y los derechos constitucionales.

Juristas consideran que la sentencia TC/0689/26 podría convertirse en uno de los precedentes constitucionales más relevantes de los últimos años sobre reserva de ley, control del poder reglamentario y distribución de competencias entre los poderes públicos.

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