
La empresa deberá pagar el astreinte por no rendir cuentas sobre sus operaciones
SANTO DOMINGO. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó una condena de RD$1,910,000 contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR S.A.) por concepto de liquidación de astreinte, al determinar que la compañía incumplió una sentencia que le ordenaba rendir cuentas y entregar documentación sobre sus actividades comerciales entre 2001 y 2020.
La decisión está contenida en la sentencia SCJ-PS-26-1299, del 30 de junio de 2026, mediante la cual la Primera Sala de la SCJ rechazó el recurso de casación presentado por EDESUR y confirmó una ordenanza emitida el 13 de noviembre de 2025 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Información financiera pendiente
El fallo establece que EDESUR debía rendir cuentas sobre sus operaciones comerciales correspondientes al período de 2001 a 2020, incluyendo estados financieros y la distribución de beneficios, si los hubiere, dentro de un plazo de 90 días.
La decisión favorece a los accionistas minoritarios Tony Américo Peña Herasme, Cristino Herasme Cayo, Leandro Eligio Acosta Méndez y Gloria Cleotilde Bittinis Peña, quienes reclamaron judicialmente la rendición de cuentas de la empresa, representados por los abogados Luis Méndez Novas y Víctor Rafael Guillermo.
La Corte de Apelación había fijado en RD$1,910,000 el monto del astreinte por el incumplimiento, condena que ahora fue confirmada por la Suprema Corte.
SCJ detalla documentos no entregados
En su sentencia, la Primera Sala señaló que no encontró constancia de que determinados documentos hubieran sido debidamente notificados a los reclamantes en cumplimiento del fallo anterior.
Entre ellos figuran los estados financieros correspondientes a 2017, 2018 y 2019, así como actas de asamblea de los años 2005, 2006, 2013, 2015, 2016, 2018, 2019 y 2020.
También estaba pendiente la información relacionada con la distribución de beneficios desde 2001 hasta 2020.
Los jueces Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez integraron la Primera Sala que dictó la decisión, con ponencia de Montero.
La obligación no se limitaba a dividendos
La SCJ consideró que el argumento de EDESUR sobre la inexistencia de utilidades distribuibles debido a pérdidas acumuladas no eliminaba el incumplimiento establecido por la Corte de Apelación.
El tribunal precisó que la obligación impuesta no consistía únicamente en pagar dividendos, sino en rendir cuentas y suministrar documentación e información financiera correspondiente al período reclamado, incluida la relativa a la distribución de beneficios, si existieran.
Con el rechazo del recurso de casación, queda ratificada la condena en astreinte de RD$1.91 millones, derivada del incumplimiento de la sentencia que ordenó la rendición de cuentas.
